Art. 1° La Banda del Posti adopta para su gobierno la forma universitaria, organizativa de comilonas y carvanera, según lo establece la presente Constitución.
Art. 2° Las autoridades del Gobierno deberán ser alumnos (o haber cursado al menos un cuatrimestre) del Postitulo en Periodismo y Comunicación, dictado por la UNR de la ciudad de Rosario.
Art. 3° Se reconoce como Socios Fundadores de la Banda al Sr. Federico Cuello y la Srta. Ana Cecilia Portella, primeros organizadores de los encuentros del viernes post – cursado.
Art. 4° Son miembros de la Banda del Posti 2008/2009: Aguiar, Leandro; Balzarini, Héctor; Bertolino Gerardo; Cuello, Federico; Débole, Ma. Gabriela; Funes, Hernán; Galizzi, Florencia; Geninatti, Nicolás; Gironelli, Diego; Luque, Débora; Portella, Ana Cecilia; Mari, Antonella; Raimondo, Miren y Tibaldo, Martín. Todos ellos son Socios, categoría Activo y cuentan con un Carnet identificatorio.
Art. 5° Los integrantes de la Banda, gozan de los siguientes derechos: participar de las Comilonas de los viernes, ser parte de todo evento, viaje o salida nocturna programada por los miembros de la Comisión Directiva, a publicar sus ideas sin censura posteando en el blog, de profesar libremente el culto a la joda; así como también cumplir con las obligaciones educativas y asistir los días viernes y sábado al cursado del Postitulo.
Art. 6° Los días viernes, posteriormente al cursado se establece la “Comilona de los viernes”, siendo este un encuentro de los miembros de la Banda, en un lugar a convenir durante la semana y una obligación asistir (exceptuando un inconveniente de fuerza mayor).
Art. 6° Bis Los integrantes tendrán un seguimiento de asistencia con respecto a las Comilonas, siendo denominado este “1, 2, 3 out”, que consta de realizar una prenda pensada por el grupo, para aquellos que falten 3 veces en forma consecutiva a las ya mencionadas reuniones. Las faltas regirán, siempre y cuando haya 2 o mas miembros de la Banda en una Comilona.
Art. 7° En caso de conmoción interior (mas comúnmente llamado boludeo dentro de aula), por algún alumno del Postitulo (todos sabemos a quien nos referimos), que ponga en peligro la integridad física y mental de la Banda del Posti y a la Consitución creada, se decreta el “Estado de Pancho” que consiste en retirarse de clases y concurrir al kiosco hasta que se levante la suspensión.
Art. 8° Todos los integrantes tienen el derecho de iniciativa para presentar Proyectos sobre posibles encuentros o eventos de la Banda, que será tratado por la Comisión Directiva, en el corto plazo de 48hs.
Art. 9° Las Elecciones serán en forma anual y deberán llevarse a cabo en Marzo, designando alguna fecha en la cual asista al menos el 75% de la totalidad de los integrantes. El voto será secreto, obligatorio y universal, teniendo que elegir un masculino y un femenino en el momento del sufragio. Será designado Presidente aquel miembro que saque la mayoría de votos, y Vicepresidente aquel miembro del sexo opuesto al anterior que saque mayor cantidad de votos.
10° Será obligación del Presidente de la Banda, enviar semanalmente comunicados (vía mail) informando las novedades del grupo y los posibles encuentros para el fin de semana. En los casos de haber propuestas varias, se llevará a la votación (mediante la devolución del correo electrónico) y decisión de la mayoría.
11° El Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de un año y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
12° En caso de enfermedad, ausencia un fin de semana, muerte (esperemos que no), renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente.
13° Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vicepresidente prestarán juramento la Comilona siguiente a las Elecciones, frente a los integrantes presentes, entonando las estrofas del Himno y comprometiéndose a “desempeñar con responsabilidad y buen comportamiento el cargo que le ha sido designado, haciendo cumplimentar todas las normativas de esta Constitución y por sobre todas las cosas no olvidar nunca los lazos de amistad por los que fue creada esta Banda”.
14° La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada en una Asamblea General, pedida por alguno de los integrantes de la Banda y a la cual deben asistir las dos terceras partes.